¿Quién puede hacer trabajos con drones?

Cada vez más aficionados disponen de equipos a su vez más potentes y solventes y se preguntan si pueden dar el paso y comenzar a cobrar por sus trabajos con drones.

A su vez cada vez más personas están interesadas en contratar servicios de drones para muy diversos cometidos, reduciendo costes y riesgos, tanto en filmación aérea, inspecciones, como en muchos otros sectores.

¿Cómo está realmente el sector?

La nueva normativa europea no es tan estricta como el antiguo RD1036/17 a la hora de segregar los vuelos en recreativos o profesionales. Teóricamente cualquier piloto registrado como operador podría desarrollar una actividad profesional con drones. Lo dicho, teóricamente. Sigue leyendo. 

Comencemos por los peros: mientras no se publique el nuevo real decreto que regule la actividad en España (se cree que será a finales de año) sigue en vigor el anterior, que sí separa con claridad las labores profesionales de las recreativas. Para poder volar como profesional se requiere:

  • Un piloto titulado y habilitado como operador ante AESA
  • Que cuente con una comunicación previa y una declaración responsable tramitada ante AESA, en ella se indicarán los trabajos que puede realizar como profesional, los pilotos con los que cuenta y los drones de que dispone la empresa
  • Que disponga de un seguro de responsabilidad civil PROFESIONAL, un seguro aeronáutico, no vale un seguro recreativo. La cobertura mínima de la RC suscrita debe ser de 300.000€ por siniestro
  • Evidentemente que cuente con los permisos específicos de vuelo relativos a la zona donde vaya a realizar dicha actividad. Si el trabajo se debe realizar en una zona CTR (zona de control de tráfico aéreo próxima a un aeropuerto), sobre un entorno urbano, si debe ser un trabajo nocturno o si el trabajo se realizará en zonas restringidas al vuelo, zonas de protección de la naturaleza (ZEPA, LIC, parques naturales…), zonas de vuelo que comprendan áreas restringidas por el Ministerio de Defensa, zonas próximas a infraestructuras críticas, etc… requieren de permisos específicos
  • El vuelo en algunas de ellas requiere de un Estudio Aeronáutico de Seguridad, coordinar con los responsables de control de tráfico aéreo, ser además Radiofonista Aeronáutico, contar con un transceptor con banda aérea para coordinar la operación con la torre de control…etc
  • El vuelo de zonas urbanas o aglomeraciones de edificios implica también una comunicación y permiso del Ministerio del Interior, que conlleva un plazo mínimo de diez días desde que se solicita hasta que se concede, debe tenerse en cuenta a la hora de contratar un determinado trabajo en dichas zonas
  • Evidentemente la persona que desee cobrar por un servicio profesional en España debe pertenecer a una empresa o ser trabajador autónomo (podríamos tener problemas fiscales o con la Seguridad Social)

Por cierto, la única autoridad competente para autorizar trabajos aéreos en España es AESA, no vale de nada a nivel legal que te den permiso en el Ayuntamiento, la Policía Local, la Diputación, etc. Es frecuente escuchar a demandantes de servicios profesionales indicar que no hay problema porque el Ayuntamiento de turno es conocedor y está de acuerdo en la realización de ese servicio. No tiene ninguna validez legal. 

Por otra parte, aunque parezca obvio para los profesionales es conveniente indicarlo, NO HAY ESPACIO AÉREO PRIVADO EN ESPAÑA. Tu finca es tu finca en el nivel del suelo, tan pronto subes unos centímetros de altura es espacio aéreo y sobre él se aplican las normas y restricciones indicadas. Frecuentemente la gente nos consulta sobre trabajos (incluso sobre la posibilidad de ellos hacer vuelos recreativos) en fincas privadas pero que están en zonas de vuelo con restricciones…no se puede volar. 

Otra pregunta que nos plantean: si es una zona techada, es espacio aéreo? pues NO. Si hay techo no se aplican las normas relativas al espacio aéreo general ni las limitaciones de vuelo específicas para el mismo. 

Por último, consulta relativamente frecuente, si ato el UAS/Drone a una superficie fija, dejará de considerarse aeronave y podré volar en zonas restringidas sin permiso específico? pues de nuevo NO. Los drones con restricción de movimientos mediante cables, cuerdas, etc. se contemplan a la hora de elaborar los estudios de seguridad como herramientas de mitigación del riesgo, pero siguen siendo aeronaves y por tanto no pueden volar, ni aún atados, en zonas con restricciones de vuelo. 

 

¿Y si contrato a una persona que carezca de todos los permisos podré tener problemas?

Por desgracia sí. 

Serás responsable subsidiario de las responsabilidades generadas, al ser el contratante del servicio. Las sanciones en el sector aeronáutico son muy fuertes y ante la insolvencia del operador tendrías que afrontar subsidiariamente las sanciones o indemnizaciones derivadas de esa actividad.

 

Entonces, ¿qué debo hacer si necesito un servicio profesional con drones?

Acudir a una empresa o profesional, consultar al mismo sobre los permisos de que dispone, firmar un contrato de prestación de servicios en el que se indique que el operador dispone de dichos permisos y no intentar ahorrarse unos euros que a la postre nos pueden salir tan caros. 

 

Por hoy es suficiente…pronto más información.

Saludos desde ExconAir