Tipos de Drones

¿Qué es un dron?

Quizás la definición más escueta sería la de «un dron es un vehículo aéreo no tripulado», es decir es una aeronave que vuela sin tripulación a bordo, el control se realiza de forma remota.

Los drones pueden estar impulsados por motores eléctricos, de reacción o de explosión. Nos ceñiremos a los drones aéreos aunque existen en el mercado drones específicos para operaciones terrestres y marítimas.

 

¿UAV, RPAS, VANT, Drone?

Todos los términos se refieren a lo mismo, son distintas designaciones para un mismo elemento. 

  • UAV: Unmanned Aerial Vehicle
  • RPAS: Remotely Piloted Aircraft System
  • VANT: Vehículo Aéreo No Tripulado

Todas ellas se refieren a una aeronave con pilotaje remoto.

 

¿Cuáles son los orígenes de esta tecnología?

Los RPAS tienen su origen en el sector militar, siendo una de sus principales aplicaciones actualmente. En los últimos años ha ido creciendo de forma exponencial su uso civil, en la medida en que se han ido desarrollando equipos adecuados a distintas operaciones aéreas y también su coste ha ido haciéndolos más accesibles. 

 

Clasificación:

Una primera clasificación de los drones pudiera ser por el tipo de ala empleada:

Types-of-Drones-UAVs

  • Multirrotores: drones con varios propulsores que les confieren unas características únicas de vuelo. Se subdividen según el número de motores en tricópteros, cuadricópteros, hexacópteros, octocópteros…
  • Monorrotores: drones con un único motor 
  • Drones de ala fija: en ellos la sustentación se logra a partir de las corrientes de aire que inciden en sus alas, que no tienen un movimiento relativo respecto del cuerpo del dron. Su gran ventaja es la enorme autonomía. 
  • Drones híbridos de ala fija VTOL: combinan las ventajas de los multirrotores y de los drones de ala fija. Disponen de motores que les permiten maniobrar en vuelo estático, facilitando operaciones de despegue y aterrizaje, entre otras, así como una disposición de ala fija que les otorga una mejor autonomía y capacidad de vuelo.

Como ya hemos dicho, en su uso civil los drones más extendidos en la actualidad son los multirrotores. Algunos de los principales fabricantes en la gama profesional a nivel mundial son:

Visto todo esto llega la gran pregunta: ¿quién puede volar un drone en España?

En España actualmente está en vigor el Real Decreto 1036/2017 que regula el uso civil de drones. Una breve aproximación al mismo nos indica que es legal actualmente (en unos meses comenzará a implantarse las nuevas normas armonizadas europeas…y todo cambiará) tanto el uso recreativo como el uso profesional de los drones. Eso sí, con ciertas limitaciones en ambos casos:

A nivel recreativo se consideran todas aquellas operaciones de drones en que no medie un interés comercial. De constituir un servicio en el que directa o indirectamente existan intereses que vayan más allá del hobby nos meteríamos en el sector profesional y es un sector muy regulado y con potentes sanciones a quienes incumplan las normas.  Algunas características del uso recreativo de drones son:

  • La aeronave debe tener un peso MTOM inferior a los 25Kg
  • No podemos volar de noche si el dron pesa más de 2Kg
  • No podemos volar sobre personas
  • No podemos volar a más de 120m de altura sobre el suelo
  • No hace falta ser piloto titulado
  • No es obligatorio pero sí recomendable tener un seguro de responsabilidad civil
  • Necesitaremos de una autorización de las personas o de los dueños de los espacios privados de las que queramos difundir la imagen
  • Debemos cumplir la Ley de Protección de Datos y la del Derecho al Honor, Intimidad…
  • No podemos volar sobre aglomeraciones de edificios o de personas si nuestro dron pesa más de 250 gramos MTOM. En caso de que pese menos tendremos limitada la altura máxima a 20m y tendremos que evitar molestar a las personas, además de cumplir el resto de normas. 
  • No podemos volar a menos de 8Km de un aeropuerto, aeródromo, etc. Es necesario consultar en la web de Enaire si vamos a volar en un espacio autorizado ANTES de realizar el vuelo.  Existen distintas zonas en las que no podremos volar de forma recreativa (áreas de seguridad de aeropuertos, CTR, áreas de vuelo prohibido, áreas de vuelo restringido…zonas de especial protección de fauna, áreas ZEPA, LIC…) lo mejor es consultar antes la web indicada donde aparecerán todas las limitaciones que pudiera haber en la zona en que deseamos volar. 
  • Nunca poner en peligro o molestar a terceros: aeronaves, personas, vehículos, bienes en tierra…
  • Tener tanto el dron como la emisora identificados mediante una placa identificativa en la que conste: nombre de fabricante, tipo de aeronave, modelo, número de serie y nombre, teléfono e email del operador. 

A nivel profesional se deben acreditar una serie de conocimientos teóricos y prácticos para obtener la licencia de piloto. Pero el hecho de ser pilotos no es condición suficiente para poder trabajar en este sector. Para poder trabajar profesionalmente con drones necesitamos:

  • Tramitar el alta como OPERADOR ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), también podríamos trabajar como piloto para un OPERADOR ya habilitado
  • Tener un seguro de responsabilidad civil aeronáutico (no valen seguros normales, son seguros específicos para el trabajo con aeronaves)
  • Tener el título de piloto de drones (básico o avanzado)
  • Tener un certificado médico aeronáutico en vigor (clase LAPL para drones de hasta 25Kg o Clase 2 para drones por encima de 25 Kg)
  • Volar dentro de los escenarios autorizados por AESA según nuestra cualificación:
    • VLOS: vuelo visual, tendremos el drone en nuestro rango visual durante toda la operación. El límite de distancia horizontal será de 500m y vertical de 120m.
    • BVLOS: vuelo fuera del alcance visual. En resumen es volar a partir de las imágenes y posición que el dron envía a la estación de control. AESA distingue dos modalidades en este tipo de vuelos:
      • RPAS de menos de 2Kg: requieren la publicación de un NOTAM, que el vuelo se desarrolle en zonas de espacio aéreo no controladas y fuera de aglomeraciones de personas y edificios y nunca superar la altura máxima de 120m
      • RPAS de más de 2Kg: además de lo anterior el dron tendrá que disponer de un sistema que detecte y evite a otros usuarios del espacio aéreo, sistema validado por AESA, requeriremos de una autorización específica por parte de AESA para dicho vuelo, que requiere de la entrega de un estudio aeronáutico de seguridad. 
    • EVLOS: vuelos dentro del alcance visual aumentado, este tipo de vuelos requieren en todo momento de una persona coordinada con el piloto que tenga visual directa del dron, en calidad de OBSERVADOR INTERMEDIO. Este observador dará indicaciones al piloto y debe estar comunicado en tiempo real con el mismo. Algunas limitaciones de esta modalidad de vuelo son:
      • El RPA debe tener menos de 50Kg
      • El observador intermedio debe al menos tener la cualificación profesional teórica de piloto de drones
      • La distancia máxima entre piloto y observador será inferior a los 500m
      • Se volará fuera de aglomeraciones de edificios y de personas

No me queda clara la diferencia entre piloto y operador de drones:

Cualquier persona que maneje un dron se considera piloto, si bien un piloto profesional de drones es una persona que puede realizar vuelos con drones y que tiene superados los exámenes que conducen a la obtención del CERTIFICADO DE PILOTO DE DRONES (exámenes teóricos y prácticos). Un piloto profesional de drones debe:

  • ser mayor de edad
  • tener el título de piloto (básico o avanzado)
  • tener un certificado médico aeronáutico en vigor (LAPL o Clase 2)

Un operador de drones es una entidad autorizada por AESA para poder trabajar en el sector aeronáutico con drones. Todo piloto que desee trabajar en este sector deberá ser:

  • OPERADOR si trabaja por cuenta propia
  • trabajar para una empresa que sea OPERADORA.

En resumen: un piloto no puede ofrecer servicios profesionales con drones, para ello deberá estar dado de alta como empresa operadora ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o tener un contrato de trabajo con una empresa dada de alta como Operadora.

 

Por hoy es suficiente…pronto más información.

Saludos desde ExconAir